SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia demandados, vulneraron los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que por Sentencia 150/2008 de 4 de junio, se declaró fundado el recurso extraordinario de revisión de sentencia, y en consecuencia nula la Sentencia de 3 de marzo de 2000 dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba por la que declaró probada la demanda de usucapión intentada por Alejandrina Aguilar de Rodríguez. Sin embargo, los Ministros demandados no consideraron que el proceso ordinario de fraude procesal fue anulado por el Juez de la causa, por lo que no existe sentencia ejecutoriada, situación que obligaba a rechazar el recurso extraordinario de referencia. Por último se alega que el recurso extraordinario interpuesto había caducado, porque se interpuso fuera del plazo de los treinta días que establece el art. 298.II del CPC. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro los alcances de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR