SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 20
La jurisprudencia glosada es de aplicación a la problemática planteada, ya que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario de fraude procesal, fue anulada por el propio Juez que declaró su ejecutoria; empero, se establece de los antecedentes que cursan en obrados que la misma fue objeto de impugnación a través del recurso de apelación, y una vez concedida la alzada, se remitieron obrados ante el Tribunal de apelación, instancia que aún no resolvió ese recurso, es decir que la apelación se encuentra pendiente de resolución, y el accionante no acreditó que la apelación haya sido resuelta, lo que imposibilita a este Tribunal Constitucional a ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR