Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de usucapión iniciado por Alejandrina Aguilar de Rodríguez, el 3 de marzo de 2000 se dictó Sentencia, a través de la cual el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones y oposiciones, y el 20 de abril de 2000, el Juez de la causa la declaró ejecutoriada, por haberse desistido de la apelación formulada (fs. 5 a 9).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR