SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que la motivan

En el memorial presentado el 2 de diciembre de 2008, cursante de fs. 114 a 122 vta., los recurrentes manifiestan que el 9 de diciembre de 2004, José Hugo Marañón Menduiña, por Ruth Teresa Torrico de Torrico, interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia recurso extraordinario de revisión de sentencia, dictada dentro del proceso ordinario de usucapión planteado por Alejandrina Aguilar de Rodríguez, solicitando la nulidad de la Sentencia de 3 de marzo de 2000, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; el mismo que, admitido y corrido los trámites de ley; fue declarado fundado, nula la sentencia y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de usucapión.

Indica que Julio Vargas Soto, apersonándose mediante apoderado, solicitó se rechace el recurso en mérito a que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, anuló la Sentencia pronunciada dentro el proceso de fraude procesal, al considerar que existe litis consorcio por la transferencia que existe a su favor y que fue el motivo por el que la Corte Suprema rechazara el incidente, al considerar que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada deben  ejecutarse sin alterarse ni modificar su contenido.

Refiere que la Sentencia dictada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia de 4 de junio de 2008, conculca derechos y garantías constitucionales, puesto que el proceso ordinario de fraude procesal fue anulado, es decir no existe sentencia ejecutoriada, situación que no ha sido valorada, debiendo la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, rechazar el recurso extraordinario de revisión de sentencia; asimismo, el recurso  interpuesto había caducado, es decir se interpuso de forma extemporánea, fuera del plazo de los treinta días que establece el art. 298.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que, el computo desde la sentencia hasta la interposición del recurso empezó a correr desde 2 de noviembre y no desde el 6 de noviembre de 2004, pues la sentencia adquiere ejecutoria sin que sea necesaria e ineludible su declaratoria, y el recurso extraordinario fue interpuesto el 9 de diciembre de 2004.