Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Auto Supremo 01/2005 de 14 de enero de admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia (fs. 27 a 29 vta.), edictos y designación de abogada defensora de oficio (fs. 43 a 44 y 48), quien el 29 de agosto de 2005 se apersonó y respondió en sentido de que no es evidente que el Juez de la causa basó su fallo en la prueba literal acusada de falsa, sino también en la inspección judicial, por lo que no se puede afirmar que existió fraude procesal (fs. 50 a 51 y vta.).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR