SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 19 de julio de 2007 dirigido al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, los apoderados de Julio Vargas Soto se apersonan dentro del proceso ordinario de fraude procesal seguido por Ruth Torrico de Torrico contra Alejandrina Aguilar de Rodríguez, planteando nulidad de obrados por cuanto no se consideró que la demandada transfirió a favor de su mandante el terreno en cuestión (fs. 55 a 60), habiéndose dictado Resolución de 31 de julio de 2007, por la cual la mencionada autoridad judicial anuló obrados, disponiendo que la actora Ruth Teresa Torrico de Torrico dirija su acción también contra el actual propietario Julio Vargas Soto (fs. 61 a 62 vta.).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR