SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2596/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegando
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dictó la Resolución 410/2008 de 12 de diciembre, denegando el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La caducidad del recurso debió ser invocada con la reposición del Auto Supremo 01/2005 de 14 de enero con las mismas razones jurídicas que ahora expresa, que mal puede ser ahora salvada, existiendo una causa de improcedencia por subsidiaridad; b) A pesar que el punto anterior es suficiente para denegar la tutela, en cuanto a la sentencia ejecutoriada dentro el proceso de fraude procesal anulada, esta determinación fue apelada, por lo que el Tribunal no puede ingresar al fondo; c) El Tribunal de garantías no puede volver a valorar la prueba, pues en la vía ordinaria se apreció su verdadero sentido y alcance; y, d) El amparo constitucional no es un recurso ordinario que forme parte de los procesos judiciales o administrativos, no pudiendo interpretar la normativa procesal civil y de donde no se advierte la vulneración material de derechos y garantías constitucionales.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR