SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2600/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
La Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, presentó informe escrito que cursa de fs. 43 a 44, manifestando: 1) Los recurrentes no atacan ninguna Resolución dictada por mi autoridad, por lo que no tengo legitimación pasiva para ser demandada; 2) Este es el segundo recurso de amparo constitucional interpuesto con identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que no puede utilizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en otro recurso; que, el art. 96 de la LTC establece que el recurso de amparo no procederá cuando no se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto objeto y causa; que, si no se ha cumplido con la Resolución de 12 de septiembre de 2008 dictada dentro del primer recurso de amparo constitucional, debió acudir al mismo Tribunal de garantías para exigir su cumplimiento o efectuar las denuncias que creyere; 3) La resolución del Tribunal de apelación, debe ser ejecutada conforme a lo dispuesto en dicha resolución; y, 4) Señala que no se cumplen los requisitos exigidos por el art. 97 parágrafos III, IV y VI de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, pues no basta con la sola cita del catálogo de derechos, siendo imperioso precisar la forma en la cual esos derechos y garantías están siendo vulnerados o restringidos por las autoridades recurridas.
El abogado de los terceros interesados en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Que nuevamente sus clientes son víctimas de ilegales e infundados recursos, aclarando que son cinco años que están peregrinando en un Interdicto de Recobrar la Posesión, existiendo cuatro sentencias referidas al mismo hecho; 2) Los recursos planteados por los recurrentes tienen un solo objetivo, cual es dilatar hasta las últimas consecuencias la entrega del terreno del cual han sido despojados sus clientes el año 2003; y, 3) Finalmente, solicita se deniegue el recurso y se lo declare improcedente , con costas y multa de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos 00/100)
- recurso, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del presente caso
- SC 1089/2010-R de 27 de agosto
- denegado
- APROBAR,