Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2600/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
A su vez, la co-recurrida Ex Jueza del Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, Silvia Jiménez Cossio, presentó informe escrito a fs. 45 a 46 vta. señalando: i) Su persona en ningún momento ha vulnerado derechos o garantías de los recurrentes, que en todo momento hicieron uso de todos los recursos que la ley les franquea a lo largo del proceso; y, ii) Los recurrentes no precisan los derechos o garantías vulnerados, restringidos, suprimidos o amenazados por su persona como ex Juez, incumpliendo de esta manera lo preceptuado en el art. 97 parágrafo III, IV de la LTC, por lo que el recurso es manifiestamente “improcedente”.
- recurso, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del presente caso
- SC 1089/2010-R de 27 de agosto
- denegado
- APROBAR,