SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2600/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2600/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

SC 099/2010 de 10 de mayo

Al respecto, el Tribunal Constitucional en lo que se refiere a la emisión de Resoluciones emitidas por autoridades judiciales o administrativas sin competencia, en la SC 099/2010 de 10 de mayo, ha manifestado: “… el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar 'nulidades consecuentes' que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos. En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural” (las negrillas son nuestras), es decir, que cuando deba impugnarse la competencia de una autoridad ya sea judicial o administrativa, el medio idóneo no es el recurso de amparo constitucional sino el recurso directo de nulidad.