SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2600/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
SC 1089/2010-R de 27 de agosto
Con relación al principal argumento de los accionantes respecto a la pérdida de competencia y usurpación de funciones por parte del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota, es pertinente reiterar que el Tribunal Constitucional ha señalado que esos extremos no pueden ser denunciados a través de la acción de amparo, porque existe un medio específico, eficaz e idóneo para conocer ese tipo de denuncias como es el recurso directo de nulidad, de manera que, en este caso, la pretensión de los accionantes es manifiestamente improcedente. En ese mismo sentido la SC 1089/2010-R de 27 de agosto a establecido: “En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art. 79.II de la LTC, existen también tres supuestos claros que forman el 'núcleo esencial' de esta garantía, siendo por tanto nulas las decisiones emitidas por autoridades judiciales en los siguientes supuestos: i) Resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete; iii) Resoluciones pronunciadas por autoridad jurisdiccional que hubiere cesado en sus funciones”; consecuentemente, la acción de amparo constitucional, es un mecanismo eficaz de protección para el resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos del Juez natural, en lo que respecta a sus componentes de imparcialidad e independencia, y no así, en lo referente a la competencia; es decir, usurpación de funciones, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- recurso, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del presente caso
- SC 1089/2010-R de 27 de agosto
- denegado
- APROBAR,