SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2600/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2600/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegando

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 048/2008 de 28 de noviembre, cursante de fs. 187 a 190 vta., denegando la tutela demandada, con los siguientes argumentos: i) La Resolución Constitucional 33/08 de 12 de septiembre de 2008, concedió parcialmente la tutela, ordenando que el Juez de Partido Mixto de Capinota dicte un nuevo Auto de Vista considerando lo señalado en los arts. 236 y 237 del CPC, autoridad que obró en ese sentido, anulando el Auto de 18 de octubre de 2007 que concedía la apelación, y declaró ejecutoriada la Sentencia de 28 de septiembre de 2007, así como el Auto de 26 de septiembre de 2007. Por consiguiente, la Resolución Constitucional mencionada, al ordenar que el Juez recurrido dicte nuevo Auto de Vista, ha concedido la competencia correspondiente al Juez recurrido para que emita su resolución, por lo que no es posible considerar el decreto de ”Autos para Resolución” de 18 de junio de 2008; ii) La recusación a la autoridad recurrida significa tácitamente la suspensión de plazos procesales, además que el recurso de amparo constitucional encomienda a esa autoridad subsane observaciones, por lo que mal podría enviarse a otra autoridad, bajo el supuesto de pérdida de competencia; iii) El Juez recurrido ha emitido su resolución dentro de los plazos que señala el procedimiento; y, iv) Se advierte que en el recurso constitucional no se explicitan los derechos fundamentales vulnerados, menos se precisan cómo se los habrían vulnerado, simplemente los menciona, aspecto que incumple con lo preceptuado en el art. 97 de la LTC.