Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2600/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian que la autoridad judicial recurrida, ahora demandada, vulneró sus derechos invocados en la demanda, por cuanto dictó los Autos de Vista de 24 de septiembre y 24 de octubre de 2008, fuera del plazo que establece el art. 240.III del CPC; es decir sin competencia, por lo que incurrió en usurpación de funciones respecto al Juez suplente siguiente en número. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del presente caso
- SC 1089/2010-R de 27 de agosto
- denegado
- APROBAR,