SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2600/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Luego, el co-recurrido, Juez de Partido Mixto de Sentencia de Capinota, Carlos Jiménez Terán, en audiencia prestó informe oral, manifestando: a) Se cuestiona en forma contradictoria las Resoluciones emitidas por mi juzgado y al mismo tiempo se cuestiona la pérdida de competencia, pero es lo uno, o es lo otro; b) El art. 204-III del CPC establece que los autos de vista y los de casación serán dictados dentro de los treinta días; y, c) No hubo pérdida de competencia, pee a que se planteó en contra suya un incidente de recusación el mismo que debía ser resuelto con prioridad, y la resolución correspondiente se elevó a la Sala Civil Segunda, confirmándose su determinación, devolviéndose el expediente para que prosiga el trámite.
- recurso, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ;
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 099/2010 de 10 de mayo
- III.3. Análisis del presente caso
- SC 1089/2010-R de 27 de agosto
- denegado
- APROBAR,