SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2613/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Ximena Marlene Hernández Fernández, Roberto Dennis López Alvarado en el informe cursante de fs. 159 a 164, señalaron: 1) La urbanización “La Unión” fue anulada a través de un largo procedimiento en el que el apoderado que cedió en garantía hipotecaria los lotes a los recurrentes, jamás puso en conocimiento que el sector anulado se encontraba hipotecado y agotados los recursos quedó anulada parcialmente la Urbanización, existen documentos privados reconocidos ante Notario en el cual este mismo apoderado expresamente renuncia al área sobrepuesta de su derecho propietario a favor de Yamil Mendoza, gracias a ello se procedió a su anulación parcial de “La Unión” y a la aprobación del plano de la Urbanización de Yamil Mendoza; 2) En cuanto al trámite de anulación le correspondió el informe legal 168/2007, a este se interpuso recurso de Revocatoria, por los ahora recurrentes el 12 de julio de 2007, mereciendo respuesta a través de la RA 99/2007, por la que se determina rechazar el recurso de revocatoria, notificándose a los recurrentes el 3 de agosto de 2007, según formulario 7958. A esta respuesta se interpuso recurso Jerárquico el 9 de agosto de 2007, resuelto por Resolución Municipal 19/2007 de 30 de agosto, rechazándolo y determinando la improcedencia de la aprobación del plano sobre un loteamiento anulado, notificándose a los recurrentes el 3 de septiembre de 2007, conforme consta en el formulario 5876; y 3) Finalmente señalan que el procedimiento administrativo del cual se pide la anulación vía amparo constitucional se encuentra concluido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR