SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2613/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes, manifiestan que solicitaron de las autoridades municipales demandadas la aprobación de sus tres lotes dentro de la Urbanización “Unión”; empero éstas se habrían negado toda vez que por informe legal 168/2007 de 3 de julio, se les indica que la señalada urbanización fue anulada, antes de tomar conocimiento de la adjudicación, no existiendo trámite administrativo para la aprobación de los lotes otorgados en venta judicial, ante ello interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron rechazados, aprobando la anulación sin haberles dado a los presuntos propietarios la posibilidad de defenderse, por lo que al haber procedido a la anulación los planos y actos administrativos ya realizados el Alcalde Municipal actuó sin competencia para ello, de esta manera habrían vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR