SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2613/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Análisis del caso
En la especie, los accionantes manifiestan que el municipio demandado no aprobó sus trámites de tres lotes de terreno adquiridos a través de venta judicial, por cuanto la Urbanización donde se encontrarían éstos se habría anulado parcialmente y dentro del reordenamiento realizado por el municipio éstos no estarían dentro de la urbanización señalada; los accionantes alegan que el Alcalde Municipal no tendría competencia para anular planos y actos administrativos ya realizados, incurriendo inclusive en vulneración de su derecho a la defensa al no habérseles dado a conocer sobre esta anulación.
En el presente caso, la jurisprudencia señalada, es aplicable por cuanto la fundamentación de la acción de amparo constitucional presentada, radica esencialmente en la falta de competencia del Alcalde Municipal, al haber procedido a anular parcialmente una urbanización -cuando estos actos fueron actos administrativos realizados en otras gestiones-, por lo que este su accionar se encontraría comprendido dentro de los supuestos jurídicos previstos por la norma del art. 31 de la CPEabrg., por cuanto habría usurpado funciones y ejercido jurisdicción y competencia que no le compete; en consecuencia, al existir un mecanismo específico e idóneo para conocer y resolver la problemática planteada, como el Recurso Directo de Nulidad, situación que determina que este tribunal no pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR