SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2613/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2613/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.7.

II.7.  Por informe legal 168/2007 de 3 de julio, emitido por la Jefe del Departamento Legal del Gobierno Municipal de Tarija, se señala que la Dirección de Desarrollo Urbano no desconoce el derecho propietario de los peticionantes sobre los lotes de terreno ubicados en la zona de Aranjuez, Urbanización la Unión, sin embargo recuerda que la Urbanización fue anulada cuando aún la Dirección de Desarrollo Urbano desconocía de dicha adjudicación, y que la urbanización “La Unión” fue anulada luego de un largo proceso administrativo en el que el apoderado David Basilio Mamani Condori, jamás puso en conocimiento que el sector anulado de la urbanización se encontraba en garantía de sus obligaciones, resuelto el recurso de revocatoria y jerárquico se realizó la anulación parcial de la urbanización “La Unión”, en base a la renuncia que hace el antes indicado al área sobrepuesta de su derecho a favor de Yamil Mendoza. Finaliza señalando que actualmente no se puede aprobar los lotes de los cuales solicitan aprobación y que al haberse aprobado el loteamiento de Yamil Mendoza, ambos derechos propietarios se encuentran sobrepuestos y controvertidos y la Dirección de Desarrollo Urbano no define derechos propietarios, por tanto no corresponde hasta que se diluciden derechos a la aprobación solicitada. (fs. 43 a 44)