SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2613/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2613/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en la Resolución 09/2010 de 29 de septiembre, cursante de fs. 169 a 171 vta., denegó el recurso con costas, regulándose el honorario profesional a favor del municipio en la suma de Bs1 000.-, bajo el siguiente fundamento: Dentro de las etapas del proceso administrativo de negativa para aprobar los planos de los tres lotes aludidos por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, actualmente Dirección de Ordenamiento Territorial y el Alcalde Municipal de Tarija se cumplió a cabalidad la garantía del debido proceso y el respeto al derecho de defensa y a la “seguridad jurídica”, emitiéndose conforme a la normatividad legal vigente el informe legal 168/2007, la Resolución Administrativa 88/2007 y la Resolución Municipal 19/2007, no correspondiendo en ese sentido declarar la ilegalidad de dichas Resoluciones. Se advierte que antes de la adjudicación de los tres lotes de terreno cuyos planos se pretendía aprobar, la urbanización “La Unión” fue anulada parcialmente por el municipio tarijeño, por lo que los demandantes tienen expedita la vía del proceso ordinario de conocimiento para demandar “repetición por evicción”, conforme prevé el art. 1483 del Código Civil (CC).