SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, Oscar Alba Salazar y Juan José Ramallo, Vocales del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público; solicitando: La anulación de la Resolución Definitiva de 13 de septiembre de 2008, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina, así como la nulidad de la Sentencia 001/2008, de 31 de julio, dictada por la Fiscal de Distrito de Chuquisaca. Por último, pide se declare la extinción de la acción disciplinaria por vencimiento de la etapa investigativa y disponer por ante la Fiscal de Distrito de Chuquisaca resolver el incidente de extinción y otros interpuestos, aplicando correctamente las normas que rigen la materia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denego
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La interpretación de la leyes ordinarias al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- SC 83/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR