SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

José Santos Saravia Cuevas, el Sub Inspector General del Ministerio Público, como tercero interesado, en audiencia expuso su informe de manera verbal, presentando prueba documental y  señalando que el cómputo del plazo empezó a partir del 12 de marzo de 2007 y no el 6 de marzo de 2007 y concluyó el 4 de mayo de 2007, haciendo un total de 52 días, observándose el plazo que dispone el Reglamento de Inspectoría, dándose cumplimiento a los Arts. 69 y 114 de la LOMP, y que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer prueba, conforme consta del acta de 8 de octubre; que en el informe complementario no se arrimó más prueba, siendo ratificación del informe conclusivo, pero el recurrente siempre tuvo pleno conocimiento de las actuaciones del tribunal disciplinario, aseverando que el debido proceso y la seguridad jurídica, siempre han estado plenamente garantizados.

A su vez Roberto Callejas Jimenez, el abogado de la familia Tarifa Cruz, señaló: Que hubo negligencia por parte del recurrente desde el conocimiento de la causa, que él no estuvo presente el 1 de mayo de 2006 en el accidente de tránsito. Sin embargo, luego de recepción la declaración del chofer de la flota El Dorado, no remitió el caso ante el Juez Instructor Cautelar de Turno, conforme dispone el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro de las 24 horas de conocido el hecho, habiendo actuado independientemente los investigadores, no obstante de recibir la declaración del chofer de la flota dorado a horas 10:30 del 1 de mayo de 2006, ni siquiera se procedió a la inspección o peritaje de la flota dorado, o acumulación de pruebas, situación que dio lugar a la denuncia hecha en su contra. Agrega que el recurrente señala, haber sobrepasado el plazo de 60 días en el proceso disciplinario para emitir el informe conclusivo, pero no es así, porque el cómputo debe tomarse en cuenta a partir del 12 de marzo de 2007 y no del 6 de marzo del 2007, asimismo el recurrente solicita suspensión de audiencia por haber sufrido un accidente, hizo desaparecer 2 cuadernos de investigación, 25 fotos y CDs., obstaculizó la investigación con presentación de incidentes, que con referencia a la presentación de prueba presentada, se tuvo que reponer la misma, esto no quiere decir que se haya presentado nueva prueba, lo que hicimos fue reponer la prueba extraviada; la Fiscal del Distrito de Chuquisaca ha dictado la Sentencia condenatoria 001/2008, y no ha sido demandada en el presente recurso, para que ella pueda desvirtuar y defenderse, al no ser demandada, el recurrente esta aceptando en los términos dictados la sentencia condenatoria dictada por la Fiscal del Distrito de Chuquisaca, solicitó que se deniegue el presente recurso.