SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
José Santos Saravia Cuevas, el Sub Inspector General del Ministerio Público, como tercero interesado, en audiencia expuso su informe de manera verbal, presentando prueba documental y señalando que el cómputo del plazo empezó a partir del 12 de marzo de 2007 y no el 6 de marzo de 2007 y concluyó el 4 de mayo de 2007, haciendo un total de 52 días, observándose el plazo que dispone el Reglamento de Inspectoría, dándose cumplimiento a los Arts. 69 y 114 de la LOMP, y que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer prueba, conforme consta del acta de 8 de octubre; que en el informe complementario no se arrimó más prueba, siendo ratificación del informe conclusivo, pero el recurrente siempre tuvo pleno conocimiento de las actuaciones del tribunal disciplinario, aseverando que el debido proceso y la seguridad jurídica, siempre han estado plenamente garantizados.
A su vez Roberto Callejas Jimenez, el abogado de la familia Tarifa Cruz, señaló: Que hubo negligencia por parte del recurrente desde el conocimiento de la causa, que él no estuvo presente el 1 de mayo de 2006 en el accidente de tránsito. Sin embargo, luego de recepción la declaración del chofer de la flota El Dorado, no remitió el caso ante el Juez Instructor Cautelar de Turno, conforme dispone el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro de las 24 horas de conocido el hecho, habiendo actuado independientemente los investigadores, no obstante de recibir la declaración del chofer de la flota dorado a horas 10:30 del 1 de mayo de 2006, ni siquiera se procedió a la inspección o peritaje de la flota dorado, o acumulación de pruebas, situación que dio lugar a la denuncia hecha en su contra. Agrega que el recurrente señala, haber sobrepasado el plazo de 60 días en el proceso disciplinario para emitir el informe conclusivo, pero no es así, porque el cómputo debe tomarse en cuenta a partir del 12 de marzo de 2007 y no del 6 de marzo del 2007, asimismo el recurrente solicita suspensión de audiencia por haber sufrido un accidente, hizo desaparecer 2 cuadernos de investigación, 25 fotos y CDs., obstaculizó la investigación con presentación de incidentes, que con referencia a la presentación de prueba presentada, se tuvo que reponer la misma, esto no quiere decir que se haya presentado nueva prueba, lo que hicimos fue reponer la prueba extraviada; la Fiscal del Distrito de Chuquisaca ha dictado la Sentencia condenatoria 001/2008, y no ha sido demandada en el presente recurso, para que ella pueda desvirtuar y defenderse, al no ser demandada, el recurrente esta aceptando en los términos dictados la sentencia condenatoria dictada por la Fiscal del Distrito de Chuquisaca, solicitó que se deniegue el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denego
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La interpretación de la leyes ordinarias al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- SC 83/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR