Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3.Por Informe Conclusivo 02/2007, de 4 de mayo, el Subinspector General del Ministerio Público acusó al ahora recurrente de faltas graves establecidas en el art. 108. 3.4.5 de la LOMP, concordante con el art. 50 num. 3, 4, 5 y 14 del ROFIG (fs. 13 a 27), informe que fue aprobado por el Inspector General del Ministerio Público a través de la Resolución Conclusiva 004/2007, de 16 de julio, disponiéndose la remisión de lo obrado ante el Fiscal de Distrito de Potosí (fs. 28 a 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denego
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La interpretación de la leyes ordinarias al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- SC 83/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR