Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El 8 de octubre de 2007, se realizó la audiencia preliminar en la Fiscalía de Distrito de Chuquisaca, recibiéndose la declaración del denunciado, quien ofreció prueba, disponiéndose como medida cautelar la suspensión de funciones por el lapso de dos meses (fs. 41 a 44), y por Resolución 01/2007, de 8 de noviembre, la Fiscal de Distrito de Chuquisaca anuló obrados hasta que se notifique a las partes con el Informe Conclusivo, declarando asimismo improbada la excepción de extinción y rechazó los incidentes de presentación de prueba extemporánea e incongruencia fs. (45 a 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denego
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La interpretación de la leyes ordinarias al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- SC 83/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR