SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que los demandados vulneraron sus derechos fundamentales invocados en la demanda, por cuanto fue objeto de un proceso disciplinario ilegal y arbitrario, que duró más tiempo del que prevén las normas que rigen la materia, por lo que interpuso en dos ocasiones incidente de extinción de la acción disciplinaria por duración máxima de la etapa investigativa, las que fueron declaradas improbadas por la Fiscal de Distrito de Chuquisaca, con el fundamento que el ROFIG no establece con precisión cuándo concluye la etapa investigativa, efectuando una inadecuada interpretación del ROFIG.

Consecuentemente, la jurisprudencia glosada anteriormente es aplicable al caso planteado, porque lo que se pretende es que este Tribunal efectúe  un control sobre la labor interpretativa de la legalidad ordinaria que cumplieron las autoridades ahora demandadas dentro del proceso disciplinario de referencia, extremo que la jurisprudencia constitucional ha descartado por tratarse de una labor exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, a menos que en esa labor interpretativa se hubiesen violentado los derechos y garantías fundamentales. Empero, esta situación debe ser precisada por la parte accionante, de manera que se deberá explicar las razones por las cuales se considera que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, atentatoria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por los demandados, lo que en este caso no ha ocurrido, impidiendo a este Tribunal a efectuar el control sobre la labor interpretativa de referencia.

         Del fundamento y del petitorio del recurso se establece, que lo que pretende en definitiva el accionante es que el Tribunal de garantías, ingrese a valorización de la prueba, cual si se tratara de una instancia ordinaria administrativa, lo cual no corresponde como se tiene expuesto, salvo las excepciones que no se dan en la problemática analizada, pero aún, este Tribunal no podría “declarar la extinción de la acción disciplinaria por vencimiento de la etapa investigativa”, como pretende el accionante, pues a quien le corresponde declarar la extinción de la acción disciplinaria o, en su caso rechazarla, es la autoridad o instancia del Ministerio Público que conoce el proceso administrativo disciplinario.