Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.9.
II.9. El 31 de julio de 2008, la Fiscal de Distrito de Chuquisaca dictó la Sentencia 01/2008, declarando al recurrente autor de las faltas graves de incumplimiento doloso de plazos procesales y de realizar acciones o incurrir en omisiones en forma negligente, imponiéndole la multa del 40% de su haber mensual correspondiente a un mes, absolviéndole de culpa respecto a las faltas disciplinarias previstas en los numerales 5 y 14 de la LOM (fs. 81 a 86 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denego
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La interpretación de la leyes ordinarias al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- SC 83/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR