SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República a.i., por medio de sus apoderados Jorge Esteban Nuñez Huanca y Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri, en audiencia señalo: Que el recurso de amparo estaba mal planteado, al haber solicitado la Nulidad de la Resolución Definitiva 00/2008, de 13 de septiembre y la Sentencia 001/2008 de 31 de julio, y se declare la extinción de la acción disciplinaria, no siendo el recurso de amparo “constitutivo de derechos, sino protectivo”, por lo que debe denegarse el recurso. Añade que el recurrente señala que se hubiese sobrepasado los 60 días de la etapa de investigación, solicitando la nulidad de las resoluciones, sin demostrar desde cuando corrió el plazo, ya que la carga de la prueba le corresponde al recurrente y tuvo la oportunidad para presentar la prueba, ya que se le notificó con el señalamiento de audiencia, y pudo presentar toda la prueba necesaria, en la audiencia fijada, al reclamar el recurrente las costas y gastos en el presente recurso, no corresponde al Tribunal de garantías constitucionales, establecer cuanto gastó el recurrente en sus viajes de Potosí a Sucre; que la Fiscal del Distrito de Chuquisaca, advertida de un error en el proceso disciplinario, la falta de notificación al ahora recurrente con el informe conclusivo, dispuso la nulidad de actuados, hasta que se le notifique legalmente al recurrente, subsanado el trámite del proceso disciplinario, que el recurrente manifiesta, no haberse encontrado en la audiencia, no siendo culpa del Tribunal disciplinario, constando en el acta de audiencia el informe de la secretaria, haberse notificado a las partes, como al recurrente.