SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2617/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República a.i., por medio de sus apoderados Jorge Esteban Nuñez Huanca y Hugo Eduardo Zenteno Ayaviri, en audiencia señalo: Que el recurso de amparo estaba mal planteado, al haber solicitado la Nulidad de la Resolución Definitiva 00/2008, de 13 de septiembre y la Sentencia 001/2008 de 31 de julio, y se declare la extinción de la acción disciplinaria, no siendo el recurso de amparo “constitutivo de derechos, sino protectivo”, por lo que debe denegarse el recurso. Añade que el recurrente señala que se hubiese sobrepasado los 60 días de la etapa de investigación, solicitando la nulidad de las resoluciones, sin demostrar desde cuando corrió el plazo, ya que la carga de la prueba le corresponde al recurrente y tuvo la oportunidad para presentar la prueba, ya que se le notificó con el señalamiento de audiencia, y pudo presentar toda la prueba necesaria, en la audiencia fijada, al reclamar el recurrente las costas y gastos en el presente recurso, no corresponde al Tribunal de garantías constitucionales, establecer cuanto gastó el recurrente en sus viajes de Potosí a Sucre; que la Fiscal del Distrito de Chuquisaca, advertida de un error en el proceso disciplinario, la falta de notificación al ahora recurrente con el informe conclusivo, dispuso la nulidad de actuados, hasta que se le notifique legalmente al recurrente, subsanado el trámite del proceso disciplinario, que el recurrente manifiesta, no haberse encontrado en la audiencia, no siendo culpa del Tribunal disciplinario, constando en el acta de audiencia el informe de la secretaria, haberse notificado a las partes, como al recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denego
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La interpretación de la leyes ordinarias al caso concreto corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- SC 83/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR