Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4, 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 342/2008 de 6 de octubre, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3.1. Marco legal
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares
- III.3.2. Efectos del incumplimiento del requisito de la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR