SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
deniega
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri-Provincia Cordillera, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 342/08 de 6 de octubre de 2008, cursante de fs. 36 a 37 vta., por el que deniega el recurso, con costas, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La situación que en marzo fuera retirado de las planillas por abandono debe tener un tratamiento interno; ii) El recurrente a partir del mes de abril fue restituido a sus funciones por instrucciones superiores, estableciéndose que existe un acto consentido y que su destitución ha sido aceptada a través del memorando de designación, por lo que sigue ejerciendo funciones ejecutivas; iii) Ciertas autoridades que no le permiten ejercer el cargo de profesor, por lo que la acción debió estar dirigida contra aquellas autoridades o particulares que restringen sus derechos; y, iv) No ha demostrado vulneración de sus derechos, por cuanto sigue cumpliendo su función de docente y el pago del mes de marzo puede exigir con las debidas justificaciones en la vía interna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3.1. Marco legal
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares
- III.3.2. Efectos del incumplimiento del requisito de la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR