SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Análisis del caso

El ahora accionante manifiesta que su nombre fue retirado de las planillas del Ministerio de Educación en febrero de 2008, sin considerar que en su calidad de profesor interino en proceso de profesionalización y persona con discapacidad gozaba de inamovilidad funcionaria según RM 169/06 de 17 de mayo, y la Ley de la Persona con Discapacidad, y después de acudir al SEDUCA, el Director Departamental de Educación instruyó y conminó al Director Distrital de Lagunillas la reincorporación del accionante a su fuente laboral en la Unidad Educativa “21 de mayo”, estableciéndose de los antecedentes que cursan en el proceso, que el Director Distrital de Educación de Lagunillas, cumplió con restituir al acciónate como docente, pero en la Unidad Educativa “Teta Piau” y no donde tenía que ser restituido; empero, conforme se demuestra por el Memorando de Designación 6736 de 1 de mayo y el acta de posesión en dicho cargo, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.2, el accionante al no haber hecho ninguna observación a la designación y más aún en señal de aceptación y consentimiento tomó posesión de su nuevo cargo ese mismo día, sometiéndose a lo dispuesto; consecuentemente, esos actos constituyen de manera concreta y objetiva consentimiento a la designación. Situación, que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determina la denegatoria de la tutela solicitada.

Por otra parte, se establece de los antecedentes procesales, que el Director Distrital de Lagunillas cumplió con su labor de restituirlo a su fuente de trabajo al accionante, quien además tomó posesión de su cargo; empero, fueron los padres de familia de la Unidad Educativa “Teta Piau”, quienes se opusieron y le impidieron pasar clases; impase que fue solucionado con un acuerdo, que el accionista no cumplió y no retornó a sus funciones, considerando este hecho como abandono de funciones, por lo que no puede alegar que no se lo restituyó a sus funciones.

Consecuentemente, correspondía no sólo demandar al Director Distrital de Educación de Lagunillas, sino también contra los padres de familia de la Unidad Educativa “Teta Piau”, que fueron en realidad los que le impidieron y no le permitieron pasar clases; empero, la demanda sólo está dirigida contra la autoridad educativa, no así contra los padres de familia, incumpliendo así el requisito de la legitimación pasiva de la presente acción tutelar.

En ese sentido, este Tribunal se ve impedido se analizar los actos demandados de ilegales, por el incumplimiento de exigencias procesales, y de hacerlo implicaría vulneración al derecho a la defensa; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.