Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Comunicación Interna 018/08 de 14 de abril por el que el Director Distrital de Educación Lagunillas procede a restituir al recurrente como docente en la Unidad Educativa “21 de mayo” a partir del 14 de abril de 2008 (fs. 31 del anexo 2). Comunicación Interna de 29 de abril, de restitución del recurrente al cargo de docente en la Unidad Educativa “Teta Piau” a partir del 29 de abril de 2008 (fs. 32 del anexo 1). Memorando de designación 6736 de 1 de mayo de 2008 del recurrente como docente en la Unidad Educativa “Teta Piau” y acta de posesión de la misma fecha por la Directora del núcleo Magdalena Sánchez (fs. 1 del anexo 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3.1. Marco legal
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares
- III.3.2. Efectos del incumplimiento del requisito de la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR