SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.2. Efectos del incumplimiento del requisito de la legitimación        pasiva

Si bien este requisito es de forma y por ende subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas como prevé el art. 98 de la LTC, y debió ser observado por el Tribunal de garantías a momento de la admisión, no obstante, cuando se observa esta situación en etapa de revisión, por un lado se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela. Al respecto, este Tribunal en su abundante y reiterada jurisprudencia, como el caso de la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, estableció dos reglas a saber: “a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…” . Entendimiento que fue asumido también en la SC 0238/2010-R de 31 de mayo, entre otras.