SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2008, cursante de fs. 22 a 25 vta., el recurrente manifiesta que ingresó a trabajar en el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Santa Cruz, municipio Lagunillas en calidad de profesor interino de la Unidad Educativa “21 de Mayo” desde el año 1996 hasta el mes febrero de 2008, fecha en la cual fue retirado de las planillas del Ministerio de Educación, sin considerar su calidad de profesor interino en proceso de profesionalización, situación  que le otorgaba inamovilidad funcionaria según el art. 9 de la Resolución Ministerial (RM) 169/06 de 17 de mayo y la RM 001/08 de 2 de enero de 2008 y su condición de persona discapacitada; debido a los reclamos realizados en la vía administrativa el Director Departamental del SEDUCA Santa Cruz, mediante comunicación SEDUCA D.D.E. 124/08 de 31 de marzo de 2008 ordenó su inmediata reincorporación al Director Distrital de Educación de Lagunillas por haber sido destituido de manera ilegal, comunicación interna que fue decretada el 9 de abril de 2008 conminando al Director Distrital de Educación de Lagunillas, a dar cumplimiento bajo responsabilidad administrativa.

Señala que, ante el incumplimiento de la instrucción superior realizada, mediante comunicación interna SEDUCA DDE 471/2008 de 26 de agosto, nuevamente se instruye su reincorporación, sin embargo el Director Distrital de Lagunillas, con mentiras hizo que se trasladarse reiteradas oportunidades de Lagunillas a Santa Cruz, sin importarle su estado físico, ni económico y sin que hasta la fecha haya sido reincorporado.