Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Informe 30/08 de 20 de mayo del Director Distrital de Educación de Lagunillas al Director Departamental de Educación, manifestando que los padres de familia se opusieron y no dejaron pasar clases desde el 1 de mayo de 2008 al recurrente; empero, se llegó a un acuerdo para que éste se quedara, no obstante pero nunca volvió, tomándose como abandono de trabajo (fs. 27 a 28 del anexo 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3.1. Marco legal
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares
- III.3.2. Efectos del incumplimiento del requisito de la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR