Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2619/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 342/2008 de 6 de octubre, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rene Lara Aviles, contra Nicolás Callaú Romero, Director Distrital de Educación del Municipio de Lagunillas, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la seguridad social, al trabajo, a ejercer funciones púbicas y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7, 16.IV, 40 num. 2 y 162.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.3.1. Marco legal
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares
- III.3.2. Efectos del incumplimiento del requisito de la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR