SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2628/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2628/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

En uso de la réplica, manifestó: i) Los recurridos, reconocieron la existencia de un informe del fiscal que supervisó la provisión del desayuno escolar, quien manifestó que no emitió ningún informe para la resolución del contrato, por supuestos incumplimientos a cronogramas o deficiencias en el servicio; ii) Pidió que no se considere la argumentación del abogado, respecto a la recurrida Casilda Flores Clemente, quien no se encontraba presente en audiencia; iii) No existe seguridad jurídica, dado que la recurrida, no cumple con las Sentencias Constitucionales que determinaron que su condición era de Concejal Municipal, empero, fungió como Alcaldesa Municipal; y, iv) Solicitó se conceda la tutela y respecto a la recurrida Casilda Flores Clemente, se disponga: 1) Que deje sin efecto los oficios suscritos por ella, referidos a la intención de resolución del contrato y la resolución del mismo; 2) Se abstenga de realizar actos como Alcaldesa Municipal de Soracachi; 3) Remitan antecedentes al Ministerio Público por la comisión del delito de “anticipación de funciones y otros” (sic); y, 4) Condene con costas, multas y otros. Con relación al recurrido Agustín Antonio Cruz: a) Proceda de forma inmediata a dar seguridad en la distribución y provisión del desayuno escolar, siendo que existe otra empresa, que estaría distribuyendo el desayuno escolar; b) Se realice el pago comprometido de planillas, reconocidas en las notas; y, c) Haga entrega de las copias de los documentos solicitados y de las certificaciones que no fueron contestadas.

Agustín Antonio Cruz, autoridad recurrida, no presentó informe escrito, y en audiencia manifestó: i) La Concejal Municipal Casilda Flores Clemente, viene obrando como Alcaldesa Municipal, pese a la existencia de Sentencias Constitucionales que determinaron que Agustín Antonio Cruz su persona continúa siendo el Alcalde Municipal de Soracachi y que la Concejal referida, asista a las sesiones de Concejo en calidad de Concejal Municipal y no como Alcaldesa; ii) La cláusula decimo séptima del contrato establece la modalidad de culminación del mismo, sea por cumplimiento, o por resolución, que deberá ser previo informe del fiscal de obra de la supervisión de la provisión y en este caso, no existe informe del fiscal que determine incumplimiento del contrato por parte de la empresa; iii) La Concejal recurrida, obró sin competencia, al rescindir un contrato, al tenor de los arts. 27 y 35 de al Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la autoridad competente para dicha resolución, es el Alcalde Municipal, quien giró las notas expresando que no existía resolución del contrato y que el mismo continuaría vigente; iv) Adhiriéndose al petitorio del recurrente, solicitó se declare procedente el recurso, únicamente con relación a la recurrida Casilda Flores Clemente y se niegue, respecto de su persona; y, v) Solicitó, se dicte resolución expresando que Agustín Antonio Cruz es el Alcalde Municipal de Soracachi que reconoce el Tribunal de amparo constitucional.