SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2628/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2628/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente refiere la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, trabajo, petición, y defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto su empresa legalmente constituida, se adjudicó y suscribió contrato para la provisión de desayuno escolar por la gestión 2008, en la unidades educativas del municipio de Soracachi, desde la suscripción del contrato, efectúo la provisión con normalidad, hasta que recibió dos notas, anunciándole la intención de resolución del contrato y la resolución del mismo, sin respetar el procedimiento establecido en la cláusula 17.2.4 del contrato, además de haber impuesto a otra empresa para la provisión del desayuno escolar. Ambas notas fueron firmadas por la Concejal Municipal, Casilda Flores Clemente, quien ilegalmente fungió en calidad de Alcaldesa Municipal, pese a la existencia de sentencias constitucionales que determinaron su condición de Concejal Municipal y no de Alcaldesa del Municipio de Soracachi. Dirigió notas al Alcalde Municipal, haciéndole conocer los actos ilegales perpetrados por la indicada Concejal, empero, dicha autoridad, simplemente manifestó que el contrato continuaba vigente, sin ejercer ningún acto al respecto. En consecuencia corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.