Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2628/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Según testimonio de contrato 662/2008 de 11 de junio, de servicios para la ejecución del proyecto: “Provisión Desayuno Escolar Gestión 2008”, suscrito entre la Honorable Alcaldía Municipal de Soracachi, representada por Agustín Antonio Cruz y la empresa Procesadora Integral de Cereales “IASOGAL”, representada legalmente por el ahora recurrente; se establece la forma de terminación del mismo, en la cláusula décima séptima y en el punto 17.2.4 la reglas aplicables para la resolución; así también la cláusula decima octava precisa que la jurisdicción coactiva fiscal, es aplicable en caso de controversias (fs. 26 a 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- acción de amparo constitucional, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas,
- 1.-
- 2.-
- APROBAR