SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2628/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2628/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Resolución 185/2008 de 11 de diciembre, cursante de fs. 128 a 130, declarando improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) El amparo constitucional es una acción tutelar instituida para la protección inmediata, eficaz e idónea de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Es de carácter subsidiario, que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías; y, 2) Como emergencia del presente amparo constitucional, el recurrente, solicita por la vía constitucional el cumplimiento del contrato, al exigir no sólo el pago de las planillas, sino, también la seguridad en la distribución y provisión del desayuno escolar; al tenor de las “SSCC 175/2005-R y 401/2004-R”, no corresponde a la jurisdicción constitucional hacer cumplir contratos o convenios sujetos a estipulaciones cuya observancia pertenecen a la jurisdicción ordinaria, por cuanto no corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.