SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2643/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2643/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Ernesto Aranibar Calancha abogado también de la parte recurrente, con el derecho a la réplica refirió que: a) El fiscal tomo dos elementos para concluir su caso, el primero la declaración del funcionario de Arica y segundo la comunicación interna de la Aduana Nacional, que señala que ningún funcionario puede abrir o aperturar contenedor alguno ni aforarlo; sin embargo, no consideró que en caso de alerta, se debe comunicar a la Gerencia de Fiscalización del COA, para aplicar un control respectivo, siempre que cuente con la documentación que en este caso es el Manifiesto Internacional de Carga; b) El funcionario de la Aduana, alertó a la Gerencia Nacional de Fiscalización, por lo que dicha repartición procedió a actuar en contra de ese tránsito Aduanero, pues ya existía un factor de riesgo que se sometió al control de Tambo Quemado como Aduana de paso de frontera; c) En caso de comprobación de irregularidades se impedirá la continuación de transito tanto para las mercancías como para las unidades de carga y el medio de transporte y se informara a las Aduanas de partida y de destino y se iniciara el procedimiento sancionador correspondientes; d) El Estado boliviano, tiene derecho a conocer como victima todos los actuados que señala el Código de Procedimiento Penal; e) El art. 58 y ss de la Ley General de la Aduana (LGA), señala que el chofer es responsable de la mercancía que transporta conforme a la documentación que conlleva la misma; f) No se acudió ante el Juez cautelar con un recurso de nulidad de defecto absoluto, porque estaba pendiente la resolución del Fiscal de Distrito; g) La Aduana actuó ante el riesgo de que en el camino se cambie la mercadería pese a los precintos, también hay delitos por cambio de precintos Aduaneros; y h) El Juez, en la Resolución “577/2008”, señaló que los reclamos hechos, son actuaciones privativas del Ministerio Público, por lo que pide se declare procedente el recurso de amparo constitucional.

Edwin Ribero Nogales, abogado apoderado del tercero interesado, manifestó lo siguiente: a) El Manifiesto Internacional de Cargas (MIC), indica claramente de donde viene la mercadería, en que condiciones, cual su origen y cual su destino; b) El porte de carga internacional cuando dicen que la moneda del “fot” es cero, en materia de comercio exterior significa que esta viniendo en un contenedor cerrado y que no se puede dar un valor a ese tipo de mercaderías; c) Con relación a la ruptura de precintos, debemos indicar que ese contenedor estaba cerrado desde su origen con los precintos de seguridad, los cuales fueron también corroborados y ratificados en la República de Chile y que partiendo de Arica también se les puso precintos de seguridad; d) El art. 92 de la LGA, indica que las administradoras Aduaneras establecidas de la Aduana Nacional en puertos de transito al exterior, se constituyen como Aduanas de partida para el registro del Manifiesto Internacional de Carga con la autorización de transito de las mercaderías procedentes de ultramar con destino a Bolivia, bajo el régimen de transito internacional; e) La Aduana Nacional presenta denuncia ante el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega Llano y al ser estos objetados en la presentación del memorial pertinente, acude a Cila Terán Luna, Fiscal de Materia, que de manera engañosa indica que debe aperturarse “un camión un contenedor”, sin fundamento; f) Su cliente, solo era un chofer asalariado que estaba realizando el trabajo de porteo de carga internacional; g) Se olvidaron del art. 100 inc. 9) del CTB, donde indica recabar del Juez cautelar de turno orden de allanamiento y requisa que deberán ser despachado en las cinco horas siguientes a la presentación del requerimiento fiscal, sin que sea potestad de los fiscales dar órdenes de requisa, allanamiento, ni ruptura de precintos; h) La misma Aduana no controla ni siquiera los procesos que inicia; en Santa Cruz existe un proceso de tránsito no arribado con las mismas características, por lo que pide se cumplan con los antecedentes del sobreseimiento; y, j) Las rutas establecidas dentro del  manifiesto internacional de carga, no pueden ser desviados de manera arbitraria, pidiendo se declare improcedente el presente recurso de amparo constitucional.