SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2643/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2643/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 30 de octubre de 2008, cursante de fs. 567 a 582 vta., el recurrente manifiesta que, conforme el Acta de intervención COARORU 008/08, se establece que el 18 de enero de 2008, a objeto de dar cumplimiento a los memorándums Cites 034/08 y 035/08, para realizar servicio de escoltas del camión con placa de control 1314 TZF, desde la Aduana Frontera Tambo Quemado, hasta la Aduana Interior Oruro, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) se constituyeron en Tambo Quemado con ese fin, recibiendo el acta de entrega GROGR-TAMOF-007/2008, del referido vehículo, que según MIC/DTA 072X2008000027 de 3 de enero de 2008, transportaba setecientas treinta cajas con artículos para el hogar, de la Aduana Frontera Tambo Quemado hasta Aduana Zona Franca Winner Santa Cruz; es así que se escolto desde Tambo Quemado hasta Aduana Interior Oruro, haciendo la entrega del motorizado bajo actas de entrega y recepción GROGR-CITE ORUOI 064/2008 a esa Administración Aduanera.

Agrega que, el 22 de enero de 2008, dando cumplimiento al requerimiento de Cila Terán Luna, Fiscal de Materia, se procedió al desprecintado del contenedor TCKU 986521-7 del citado camión, en presencia de Willams Delgado Toledo, Notario de Fe Pública; Ernesto Aranibar, Abogado de la Gerencia Aduana de Oruro; Manuel Sangueza, Jefe de la Unidad de Fiscalización, Aduana de Oruro y Franz Roberto Muñoz Pabón, Técnico Aduanero II, vista de turno, mas los funcionarios operativos del COA Oruro, evidenciando que en las cajas de cartón existían repuestos para vehículos variados y ropas nuevas, lo que no correspondía con la mercadería declarada según MIC/DTA; además, se constató que el mencionado camión, presentaba alteraciones en el número de chasis; en consecuencia, se procedió a elaborar el acta de intervención por el delito de contrabando, ante lo cual, el 13 de febrero de 2008, “Victor Morales Ch.” como apoderado de la empresa “DESTAK”, planteó recurso de amparo constitucional, solicitando conclusión del Transito Aduanero, mismo que fue declarado improcedente por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Señala que, en la etapa preparatoria de juicio, la Aduana Nacional amplió la querella contra Wilson Moreno Jaramillo, representante legal de la empresa Transportadora “DESTAK INTERSUR S.R.L. Por otro lado, se hizo conocer al Ministerio Público que los “MIC/DTA” son llenados por las empresas transportadoras que saben perfectamente que tipo de mercadería están transportando; en razón de ello, el 29 de febrero de 2008, Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia, imputó formalmente contra Víctor Hugo Lafuente Espinoza, por la presunta comisión del delito de contrabando tipificado en el art. 181 incs. a), b) y g) del Código Tributario (CTB), para posteriormente el 30 de mayo de 2008, dictar sobreseimiento a favor del imputado, Resolución que estaría fundamentada en la insuficiencia de elementos de prueba para sustentar el juicio oral o una solida acusación para poder tener un fallo condenatorio, por lo que la Gerencia de la Aduana Regional Oruro, el 6 de junio de 2008, impugnó y objetó el requerimiento de sobreseimiento, el mismo que fue resuelto mediante Requerimiento del Fiscal de Distrito de 20 de junio de 2008, ratificando el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento.

Finalmente expresa que, la Gerencia Nacional de Fiscalización por el Departamento de Inteligencia Aduanera que fue de donde emergieron los informes para que se intervenga el vehículo, cumplió con la ley, tomando en cuenta que en ese tránsito aduanero internacional, procedió al desprescintado y a la intervención en base a una orden del Ministerio Público, desvirtuando lo aseverado por esta instancia cuando indica que la Aduana desconociendo normas hubiera intervenido ese vehículo, además de que tampoco dio a conocer varias actuaciones investigativas, vulnerando derechos de la victima.