SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2643/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21/2008 de 20 de diciembre, cursante de fs. 729 a 734, por la que declaró improcedente el recurso, con multa de Bs500 (quinientos bolivianos) contra el recurrente; con los siguientes fundamentos: i) No se considera el fondo de la demanda de amparo constitucional, por los defectos de forma que han sido advertidos, pues la Aduana Nacional no cumplió con ajustar su demanda a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la legitimación pasiva; ii) En el ámbito tutelar como es el amparo constitucional, se entiende que es la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario publico o particular para comparecer ante los Tribunales de garantías constitucionales a objeto de responder por los hechos ilegales o indebidos que lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que plantea la acción tutelar; y, iii) De los antecedentes, se infiere que quien ejerció la actividad de control constitucional y jurisdiccional del caso durante la etapa preparatoria, es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y que es a este Juez cautelar que se denunció la violación de derechos fundamentales, que fue declarado sin lugar la denuncia y petitorios formulados por la victima querellante “Aduana Regional Oruro”, infiriendo que dicha autoridad jurisdiccional ya emitió un pronunciamiento en torno a las presuntas vulneraciones de los derechos y garantías, quedando subsistente el Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2008.
La parte recurrente pide complementación en la presente Resolución, porque habiéndose observado requisitos de forma conforme el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sus autoridades están en la obligación de otorgar a la Aduana Nacional el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de que cumplan con los defectos formales observados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3. El caso analizado
- los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella
- APROBAR