SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2643/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. El caso analizado
Pretendiendo el accionante que a través de la presente acción, se realice una nueva valoración de la prueba, se anulen las resoluciones emitidas por los fiscales demandados y que concluida con la etapa preparatoria se requiera por una de las salidas previstas en el Código de Procedimiento Penal, aspecto que no corresponde, puesto que la jurisdicción constitucional no efectúa valoración de la prueba, al ser esta una facultad de la jurisdicción ordinaria.
Al respecto la jurisprudencia emitida por este Tribunal en la SC 1175/2004 de 27 de julio, en un caso análogo dispuso “…que bajo ningún justificativo podrá interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado, de igual manera la existencia o no del delito que se investigó, pues esta función está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria y no está sujeta a control constitucional pues de hacerlo, en los hechos, implicaría resolver la causa penal, por lo mismo suplantar a la citada jurisdicción incurriendo en la nulidad…'
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3. El caso analizado
- los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella
- APROBAR