SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2643/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 21/2008 de 20 de noviembre, cursante de fs. 729 a 734, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mario Quiroga Morales, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia contra Rodolfo Fuentes Borda, Fiscal de Distrito de Oruro y Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de los derechos de la Institución a la que representa a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 20
- III.3. El caso analizado
- los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella
- APROBAR