SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2645/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 165 de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 1384 a 1386, por la que concedió la tutela disponiendo la nulidad del Auto de Vista 371 de 18 de agosto de 2008, se dicte una nueva Resolución en fiel y estricta observancia a lo instituido en los arts. 236, 227, 157 u 158 del CPC y 1553 del CC, argumentando que: a) La falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, lo cual la hace nula; y, b) No corresponde al Tribunal de garantías analizar prueba para determinar la existencia o no de una relación jurídica entre Petrobras y ANCLA.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Fundamentación del fallo judicial
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR