SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2645/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 12
El recurrente, ahora accionante, interpone el presente recurso; por cuanto, las autoridades recurridas, hoy demandadas, dentro del proceso ordinario de pago y cumplimiento de contrato interpuesto por Artur Osti Neto contra PARVAL S.R.L., Petrobras Distribuidora S.A. (central Brasil), Petrobras Bolivia y la “Empresa Boliviana de Distribución” S.A., al resolver el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesta por el demandante, dictaron Auto de Vista 371 de 18 de agosto de 2008, que revocó el Auto que dispuso el levantamiento de todas las medidas precautorias de embargo libradas contra la Empresa Petrobras Bolivia Distribución S.A., en especial el que recae sobre el bien inmueble ubicado en la U. V. 40, manzana 67, de propiedad de la empresa a la que representa, por lo que consideran que actuaron de manera ilegal, toda vez que, el Tribunal adquem, incumpliendo lo dispuesto por el art. 236 del CPC, ordenó nuevamente el embargo y anotación preventiva del inmueble señalado, sin que el demandante lo hubiere solicitado en su recurso, vulnerando los derechos de la empresa a la que representan a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo del derecho y garantía referidos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Fundamentación del fallo judicial
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR