Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2645/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, amparado en el art. 3.5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), se excusó de continuar conociendo la causa (fs. 623) radicándose la misma en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 625), mismo que por Auto de 5 de abril de 2004, concedió el recurso en efecto devolutivo (fs. 630).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Fundamentación del fallo judicial
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR