SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2645/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El 6 de octubre de 2005, Petrobras Bolivia Distribución S.A., mediante memorial cursante de fs. 830 a 832 vta., solicita la nulidad del embargo dispuesto sobre el inmueble sito en la U.V. 40 manzana 67 de la ciudad de Santa Cruz, toda vez que, Petrobras Bolivia Distribución S.A., no se encontraba incluida en el mandamiento de embargo; habiendo merecido Auto de 27 de octubre de 2005, que determinó rechazarlo (fs. 836 a 838 vta.), Resolución que fue recurrida en reposición bajo alternativa de apelación por Petrobrás Bolivia Distribución S.A., misma que fue concedida en efecto devolutivo por Auto de 4 de octubre de “1997” (sic) (fs. 942) y auto de aclaración de fecha (fs. 950) y resuelta por Auto de 19 de diciembre de 2007, disponiéndose dejar sin efecto el Auto de 27 de octubre de 2005, ordenándose, en consecuencia “el levantamiento de todas las medidas precautorias de embargo libradas contra la Empresa PETROBRAS BOLIVIA DISTRIBUCIÓN S.A. antes denominada EMPRESA BOLIVIANA DE DISTRIBUCIÓN, en especial el embargo que recae sobre el bien inmueble ubicado en la U. V. 40, Mza. 67, inscrito en DD.RR. en el Asiento B-6 de la matrícula No. 701199026910, así como de las prórrogas ordenadas, sin costas” (sic) (fs. 957 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Fundamentación del fallo judicial
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR