SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2645/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2645/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Análisis del caso

En el caso que nos ocupa, de la atenta revisión de los antecedentes del proceso, y de lo alegado por el accionante, se evidencia que, por memorial cursante de fs. 966 a 968, Artur Osti Neto, en calidad de demandante dentro del proceso ordinario de pago y cumplimiento de obligaciones, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 19 de diciembre de 2007, solicitando que en caso de negativa, se conceda alternativamente la apelación; habiéndose concedido la misma en efecto devolutivo por Resolución de 18 de febrero de 2008, siendo remitido el proceso ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior, conformada por los Vocales demandados, que dictaron el Auto impugnado, por el que, a más de revocar el Auto apelado, ordenaron nuevamente el embargo del inmueble de propiedad de la empresa a la que representa el accionante, sin que, evidentemente, el actor lo hubiere solicitado, demostrando en la redacción del fallo emitido una total carencia de motivación y fundamentación jurídica que, conforme ha dispuesto la jurisprudencia precitada, constituye vulneración a derechos, principios y garantías constitucionales, como la “seguridad jurídica”, el debido proceso, y por ende la propiedad privada, protegidos por la Constitución Política del Estado.

Por lo expresado líneas atrás, y conforme se expuso en el Fundamento Jurídico  III.3, la falta de fundamentación jurídica y motivación, constituyen agravio en contra de quien acude ante instancias judiciales en busca de la solución de problemas jurídicos suscitados entre individuos de la sociedad, sean estos personas jurídicas o naturales, toda vez que, los funcionarios judiciales, individuales o colegiados, tienen el deber ineludible de fundar sus decisiones en hechos ciertos y conforme a las solicitudes efectuadas por las partes, sin que esto importe, efectuar un análisis subjetivo del proceso en cuestión; sin embargo, todas las decisiones que sean adoptadas, deben adecuarse a las disposiciones legales vigentes, a la doctrina y a la jurisprudencia; esto en aras de conservar la paz social y mantener en igualdad de condiciones a los litigantes.

La fundamentación del fallo, dispuesta en el art. 236 del CPC, permite que la garantía de defensa, sea una realidad dentro del proceso, y a la vez asegura que nos encontremos ante una publicidad real del fallo para la sociedad, legitimando con ello el desempeño democrático de los jueces, quienes deben fundamentar sus resoluciones, obligándoseles por ello, a expresar sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas.

En ese entendido, los jueces no pueden dictar sentencias basados en una convicción autocrática que se encuentra apoyada en la simple inspiración del sentimiento, sino en una convicción razonada por haberse expuesto los motivos tanto jurídicos como fácticos que le sirven de fundamento; esta convicción razonada, es la que asegura el control de la legalidad y el establecimiento lógico de los hechos de acuerdo con el sistema de la sana crítica.

Finalmente, se evidencia de manera cierta, que las autoridades demandadas al emitir una resolución que no condice con lo peticionado, han actuado de manera irregular, vulnerando la garantía del debido proceso y atentando contra el derecho a la propiedad, al no haber fundado su fallo adecuadamente y conforme a derecho, disponiendo además, se proceda nuevamente al embargo del inmueble de propiedad del accionante; por lo que, este Tribunal, ve la pertinencia de otorgar la tutela solicitada.