SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2645/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial de 13 de junio de 2003, Artur Osti Neto, interpuso demanda de pago de obligación contra PARVAL S.R.L., Petrobras Distribuidora S.A. (central Brasil), Empresa Petrobras Bolivia S.A. y “Empresa Boliviana de Distribución S.A.”, demandando el pago de $us70 000.- correspondientes a la obligación contraída, más la suma de $us500 000 por concepto de daños y perjuicios, solicitando se proceda a la imposición de medidas precautorias disponiendo el embargo de los bienes que se reconozcan de ser de propiedad de los ejecutados; demanda que habiendo sido admitida por Auto de 14 del referido mes y año, dispuso se proceda conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como se oficie a la Superintendencia de Bancos a fin de que se proceda al congelamiento y retención de fondos de las empresas demandadas; por lo que habiéndose labrado acta de contracautela, el demandante, dio caución por las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar a los demandados, en el caso de haber solicitado sin derecho las medidas precautorias, garantizando con todos sus bienes habidos y por haber, los actos que realizó (fs. 138 a 147).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Fundamentación del fallo judicial
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR