SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 61, Justina Nogales Encinas, Benedicto Tapia Soto, Juan Carlos Condori Merino y Gualberto Vargas Pericón, manifestaron que: 1) El recurso interpuesto por el recurrente, no cumple con lo previsto en el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Existe incongruencia entre los hechos y el derecho vulnerado; 3) En base a informe emitido por el abogado externo del Ente Deliberante, mediante, Resolución Municipal, se dejó sin efecto el proceso interno sustanciado en contra del recurrente; 4) El recurrente abandonó su cargo por voluntad propia, prueba de ello es que no impugnó ninguna Resolución hasta la fecha y tampoco hizo uso del recurso de reconsideración; 5) No se vulneró el derecho a la defensa ni la garantía al debido proceso, toda vez que fue notificado personalmente con la denuncia y la apertura de proceso; 6) No ha agotado la vía administrativa; y, 7) Al haber suscrito el recurrente, la RM 34/2008, manifestó su consentimiento, por lo que no puede alegar vicios de nulidad, más aún si esta Resolución no ha sido impugnada en la vía administrativa; por tanto, solicitan se deniegue el recurso, imponiendo y fijando costas y multas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Del recurso de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. La reconsideración como vía impugnativa de los actos del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR