SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2652/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 61, Justina Nogales Encinas, Benedicto Tapia Soto, Juan Carlos Condori Merino y Gualberto Vargas Pericón, manifestaron que: 1) El recurso interpuesto por el recurrente, no cumple con lo previsto en el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Existe incongruencia entre los hechos y el derecho vulnerado; 3) En base a informe emitido por el abogado externo del Ente Deliberante, mediante, Resolución Municipal, se dejó sin efecto el proceso interno sustanciado en contra del recurrente; 4) El recurrente abandonó su cargo por voluntad propia, prueba de ello es que no impugnó ninguna Resolución hasta la fecha y tampoco hizo uso del recurso de reconsideración; 5) No se vulneró el derecho a la defensa ni la garantía al debido proceso, toda vez que fue notificado personalmente con la denuncia y la apertura de proceso; 6) No ha agotado la vía administrativa; y, 7) Al haber suscrito el recurrente, la RM 34/2008, manifestó su consentimiento, por lo que no puede alegar vicios de nulidad, más aún si esta Resolución no ha sido impugnada en la vía administrativa; por tanto, solicitan  se deniegue el recurso, imponiendo y fijando costas y multas.